Se incrementan en la UE las notificaciones de desinfectantes ilegales e inefectivos

La ECHA alerta del incremento de la comercialización de productos desinfectantes para manos fraudulentos o que no cumplen la normativa en la UE. La alta demanda de este tipo de productos debido a la pandemia de Covid-19 ha atraido nuevos productores y distribuidores al mercado, algunos de los cuales parecen estar aprovechando la situación con productos ilicitos e inefectivos, que suponen un riesgo para la salud de los consumidores.

 

El mercado de los desinfectantes para manos genera actualmente preocupación en la UE, debido al incremento de productos que no cumplen la normativa o son directamente fraudulentos. Desde el pasado mes de marzo, 20 Estados miembros de la UE han informado de un aumento en sus mercados de este tipo de desinfectantes que no son conformes a la legislación vigente.

Según la Agencia Europea para las Sustancias Químicas (ECHA), en el contexto de la emergencia sanitaria, y con el objetivo de garantizar el acceso de los profesionales de la salud y de los ciudadanos a estos productos, los Estados Miembros han aplicado excepciones a los requisitos normales de autorización de productos biocidas desinfectantes para incrementar y agilizar su producción. Esto, unido a la gran demanda, ha atraido a nuevos productores y proveedores al mercado, en su mayoría pymes,  que están invirtiendo o haciendo planes para cambiar su cadena de producción y aumentar la fabricación de limpiadores y desinfectantes para las manos.

Es posible que algunas de estas empresas no tengan conocimiento previo del marco legal aplicable, y aunque, según la ECHA, muchas actúan de buena fe, algunas parecen estar aprovechando la situación con productos fraudulentos ilícitos e ineficaces.

Las autoridades de diversos Estados Miembros han notificado casos de desinfectantes que no tienen la autorización o el permiso requerido, o que carecen de etiquetado de peligro. Muchos de ellos también han detectado productos que supuestamente son desinfectantes pero cuya formulación no puede ser lo suficientemente efectiva contra los virus, por ejemplo, debido a concentraciones insuficientes de sustancias activas con actividad viricida.

En el caso de que las autoridades consideren que estos productos representan un grave riesgo para la salud de profesionales y consumidores, se hace publica su existencia y las medidas emprendidas en su contra, en el Sistema de Alerta Rápida para Productos No Alimenticios (RAPEX), con el fin de garantizar un mercado único seguro a nivel de la UE.

También se continuan realizando inspecciones de mercado, incluidos los controles de las ventas on-line, uno de los principales canales de comercialización de productos que se venden como desinfectantes contra la Covid-19 y que no cumplen la normativa. Las acciones que se están aplicando para corregir la situación incluyen multas y la retirada de los productos del mercado.

¿Cosmético o biocida?

Para evitar confusiones en cuanto a la legislación a aplicar en el caso de productos con algunas aplicaciones muy cercanas, como es el caso de los cosméticos y los biocidas, la Comisión Europea ha publicado documentos para facilitar la aplicación de la legislación, que incluyen orientación específica en el documento Orientaciones sobre la legislación aplicable a los limpiadores y desinfectantes de manos sin enjuague (en forma de gel, solución, etc.).

Dependiendo de varios factores (como las declaraciones, la composición y la finalidad de uso), los limpiadores y los desinfectantes para las manos están sujetos a marcos jurídicos diferentes: o bien el Reglamento sobre los productos cosméticos o bien el Reglamento sobre los biocidas.

En el caso de las soluciones, los geles, los limpiadores y los desinfectantes hidroalcohólicos para las manos pueden estar sujetos a uno u otro de estos Reglamentos, dependiendo de  la presencia de una sustancia activa y de la finalidad principal del producto. 

El Reglamento sobre los cosméticos regula los productos con una finalidad cosmética principal o exclusiva (limpieza de la piel, especialmente sin aclarado con agua), mientras que los productos que contienen una sustancia activa y se suministran principalmente con un propósito biocida (es decir, destinados a controlar organismos nocivos) entran dentro del ámbito de aplicación de la legislación en materia de biocidas.

Por ejemplo, los productos que contienen una sustancia activa e incluyen una declaración de que mejoran la salud pública a través del control de organismos infecciosos, como «desinfectante», «viricida» o «bactericida», lo cual iría más allá de la percepción general de la higiene personal. Entre esos productos pueden incluirse los geles bactericidas/viricidas para las manos.

 

 

Fuente: https://higieneambiental.com/

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